Los aportes permanentes que los asociados deben hacer en el Fondo equivalen a la remuneración salarial que reciban y se determinarán de la siguiente forma:
- Para las personas que devengan hasta dos (2) SMLMV, el aporte es de 50.000 es decir el 5% del salario mínimo.
- Quienes devenguen más de dos (2) SMLMV, el aporte es de 100.000 corresponderá el 10% del salario mínimo.
Recuerda que tus aportes solo los puedes tocar en dos ocasiones, si la compañía desiste de los servicios o si desea retirarse del Fondo, este dinero será consignado en la cuenta del asociado.